En base a las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por conducto de su Director General, el Centro de Control de Confianza del Estado de México, integrará el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza.
Sus Atribuciones se encuentran establecidas en el Manual General de Organización del Centro de Control de Confianza, siendo de importancia las siguientes:
- Establecer, desarrollar y aplicar los procedimientos de evaluación de los aspirantes e integrantes, conforme a la normatividad aplicable y a los lineamientos que establezca el desarrollo policial, ministerial y pericial.
- Determinar y aprobar el procedimiento de certificación de los integrantes.
- Establecer, las políticas y procedimientos de evaluación de los Integrantes y aspirantes, de conformidad con las disposiciones aplicables y el principio de confidencialidad.
- Solicitar se efectúe el seguimiento individual de los integrantes evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran y repercutan en el desempeño de sus funciones.
- Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de integrantes y que se requieran en procesos administrativos o judiciales.